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Versión Completa: Dudas sobre Juzgados
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Kelpie, si te da rabia, no lo digas xD por que aki ya se sabe...Big Grin
bueno, los que tienen mi direccion mail se lo imaginan o lo saben asi que tampoco hay mucho misterio.
Es verdad, como dice Isra, que todo se reduce a un mero trámite administrativo cuya mayor dificultad (o desesperación) radica en el tiempo.

Por ejemplo, cuando estaba en Manpower teníamos a un chico currando que se llamaba "Oscar Daniel", pero al que desde siempre habían llamado "Iñaki". Ha sido ahora, cuando el buen hombre ha sido padre, cuando parece ser que por fin le van a conceder el cambio.

Tú siempre serás nuestra Alex, y para algunos, nuestra Presi.
Me picó la curiosidad, esa que mató al gato.

Como en el caso anterior, el cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria: es preciso demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y / o induce a error en cuanto al sexo. Aún así, también es posible cambiar el nombre cuando se desea:

* Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.
* Cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que se utilizase habitualmente.
* Cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.


¿Quién puede solicitar el cambio?

El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, bien por sí mismo o a través de su representante legal.

¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?

Ud. puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio.

A la solicitud debe acompañar los siguientes documentos:

* Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
* Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.

La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.
Gracias!!! Un dia de estos me acerco al juzgado, pero Isra, yo:
ciberisra Escribióconviene que aporte las partidas de bautismo
Eso no lo tengo...Big Grin no estoy bautizada, supongo que no pasara nada, no?llevando la partida de nacimiento y todo lo que has puesto..xD ya os ire contando como va transcurriendo los papeleos, espero que no me pongan pegas!
Pd: Gracias Mikel, eso ma llegao Big Grin^^
a ver si en lugar de quitar te ponen alguno mas Big Grin
eso es solo aqui en españa no? porque en USA te peudes cambiar el nombre por el que quieras porque si, no?
6thHero Escribióeso es solo aqui en españa no? porque en USA te peudes cambiar el nombre por el que quieras porque si, no?
Pues no tengo ni idea, aunque creo que eso tampoco es plan..no? xD cada dia te podrias llamar de forma diferente...umh...me vi a USA... xD
6thHero Escribióeso es solo aqui en españa no? porque en USA te peudes cambiar el nombre por el que quieras porque si, no?

A lo Homer Simpson-Max Power?
pues aqui en El Salvador no se necesita ir a un juzgado para cambiarse de nombre, me imagino q las leyes civiles españolas han de ser similares a las de aqui porq el de nosotros es una copia casi exacta del frances, no se si ustedes tienen la misma ascendencia en materia civil.

Aqui se puede cambiar el nombre mediante notario (tambien por juzgado, pero es mas tardado), la diligencias notariales empiezan solo con la gana de q la persona se quiera cambiar porq no le paresca su nombre, pero tampoco es q te la cambies cuando uno quiera. el notario hara investigacion para determinar por medio de la policia si el nombre al q le queres dar mate tiene antecedente criminal, una vez pasada esa etapa se publica en los periodicos de mayor circulacion para ver si alguien se opone a eso, una vez finalizado el termino de 8 dias despues de las publicaciones se hace una escritura publica de cambio de nombre, el cual lo mandaria al registro de las personas naturales para hacer las marginaciones pertinentes, y ya.

Eso es una idea para ti porq asi es en El Salvador, no se si por alla sera lo mismo.
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